III.1o.A.137 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS. SI OPTAN POR LLEVAR LA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA NO SÓLO DEBEN ASENTAR SUS INGRESOS, EGRESOS Y REGISTRO DE INVERSIONES Y DEDUCCIONES, SINO TAMBIÉN LOS MOVIMIENTOS REALIZADOS EN SUS CUENTAS BANCARIAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2001).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1683
De la interpretación armónica-sistémica de los artículos
84 y 88 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
y
102
de su reglamento vigentes en 2001, así como
26 y 32 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
, se advierte que el contribuyente que tributa bajo el régimen de honorarios tiene la posibilidad de llevar su contabilidad en forma simplificada, la cual debe plasmarse en un libro foliado en el que se asienten sus ingresos, egresos y registro de inversiones y deducciones. En ese sentido y con el objeto de identificar cada operación, acto o actividad y sus características, así como relacionarlos con la documentación comprobatoria respectiva, a fin de identificarlas con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades liberadas de pago por la ley, dicho contribuyente debe registrar también los movimientos de su cuenta bancaria realizados durante el ejercicio fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 247/2006. Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur. 28 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: José Carlos Flores Santana.