I.1o.A.147 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. ES EL MEDIO IDÓNEO PARA CUMPLIR LAS SENTENCIAS DE AMPARO EN MATERIA DE IMPUESTOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1660
La compensación a petición de parte, prevista en el artículo
59 del Código Financiero del Distrito Federal
, es un medio idóneo para dar cumplimiento a las sentencias de amparo en materia de impuestos, porque el quejoso se ve resarcido en la garantía individual violada mediante la reparación del quebranto patrimonial que sufrió injustificadamente con motivo de la aplicación de la norma inconstitucional a través de la disminución en el pasivo que reporta en su declaración de impuestos. Por tanto, cuando el quejoso esté obligado a presentar tal declaración y opte por la compensación en cualquier etapa del procedimiento de ejecución, la autoridad responsable del cumplimiento de la sentencia sólo está obligada a emitir, sin condición alguna, un oficio mediante el cual declare que es de su conocimiento la opción ejercida, así como a no obstaculizarla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de inejecución 61/2004. Servicios Dedicados de Transportación, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Graciela Zamudio Campos.