XIX.1o.A.C.40 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO SE INTERRUMPE SI SE INTERPONE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE SOBRE LA PERSONALIDAD DE UNA DE LAS PARTES Y ES ADMITIDO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1655
De la interpretación del artículo
103 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
se obtiene que la caducidad opera en primera y segunda instancias respecto del negocio principal, así como de las cuestiones incidentales derivadas de él; los efectos que produce tal figura en uno y otro caso, son los siguientes: Si se decreta la caducidad del negocio principal, caducarán también los incidentes; si la apelación relacionada con las cuestiones incidentales se admitió con suspensión del procedimiento, caducados los incidentes, caducará también el negocio principal. En congruencia con lo anterior, es evidente que el trámite del recurso de apelación admitido en el efecto devolutivo hecho valer contra la sentencia interlocutoria donde se resolvió sobre la personalidad de una de las partes, no interrumpe el término de la caducidad de la primera instancia ni tampoco constituye un impulso al procedimiento, pues aun cuando se trata de un presupuesto procesal, por su propia naturaleza constituye un procedimiento autónomo en cuanto a su trámite y finalidad; en dicha hipótesis lo actuado ante el superior sólo logra evidenciar que las partes hicieron lo necesario para que se resolviera dicha incidencia, pero no las exime de actuar dentro del juicio principal hasta dejarlo en estado de sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 291/2006. María del Carmen Vela González viuda de Chabrand y otros. 29 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretaria: Verónica Aparicio Coria.