IV.3o.A.75 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO PARA SU VENTA Y CONSUMO EN EL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN, NO ES UNA NORMA PRIVATIVA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1627
Si bien es cierto que el artículo
18 del Reglamento para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León
, regula el horario de venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas, vinos de mesa, licores y/o cerveza en envase cerrado, o abierto al copeo para distintas categorías de establecimientos, con el fin principal de prevenir y combatir el abuso en el consumo de bebidas embriagantes, y excluye de su aplicación a los que se dediquen a su venta y distribución directamente a mayoristas y detallistas; también lo es que ello no implica que el aludido precepto 18 pueda considerarse una norma privativa de las prohibidas por el artículo
13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, puesto que dicho numeral reviste las características de abstracción y generalidad y se aplica a todos los establecimientos de cualquier giro donde se vendan, expendan o consuman bebidas alcohólicas, es decir, no se aplica a establecimientos identificados en su individualidad, sino a un grupo de sujetos en abstracto que se dedican a las actividades mencionadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 588/2005. Andrés Toscano Cavazos. 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.