IV.3o.A.73 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ESTATAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL DE NUEVO LEÓN NO ES UNA NORMA PRIVATIVA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1626
Si bien es cierto que el artículo
15 de la Ley Estatal de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol de Nuevo León
regula el horario de venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos de cualquier giro que incluyan esas actividades con el fin principal de prevenir y combatir el abuso en su consumo y excluye de su aplicación a los que las vendan o distribuyan directamente a mayoristas y detallistas, también lo es que no por ello debe clasificarse a tal precepto con el carácter de norma privativa a que alude el numeral
13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, puesto que aquel numeral reviste las características de abstracción y generalidad y se aplica a todos los establecimientos de cualquier giro donde se vendan, expendan o consuman bebidas alcohólicas, es decir, no se aplica a establecimientos identificados en su individualidad, sino a un grupo de sujetos en abstracto que se dedica a las actividades mencionadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 588/2005. Andrés Toscano Cavazos. 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.