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IV.3o.A.72 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 173376
- Clave de tesis
- IV.3o.A.72 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1625
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY ESTATAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL DE NUEVO LEÓN, AL EXCLUIR DE LA APLICACIÓN DEL HORARIO DE VENTA, EXPENDIO O CONSUMO DE AQUÉLLAS A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE LAS VENDAN Y DISTRIBUYAN DIRECTAMENTE A MAYORISTAS Y DETALLISTAS, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IGUALDAD JURÍDICA EN EL EJERCICIO DEL COMERCIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1625
La garantía de igualdad jurídica en el ejercicio del comercio, consagrada en los artículos
1o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, conforme a su semántica y propósitos, se refiere al trato que debe darse a los establecimientos comerciales que desempeñan un mismo giro. Así, el artículo
15 de la Ley Estatal de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol de Nuevo León
, que regula el horario de venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos con giro de venta directa al consumidor, y excluye de su aplicación a los que las vendan y distribuyan directamente a mayoristas y detallistas no transgrede la garantía de igualdad jurídica a que se ha hecho referencia, por tratarse de giros comerciales diferentes; pues mientras los primeros se dedican a prestar el servicio al público en general, los segundos se concretan a vender y distribuir las bebidas alcohólicas a mayoristas, y no directamente a quienes consumen el producto, sino a aquellos que a su vez lo venden o expenden; siendo intrascendente la capacidad económica con que cuenten los destinatarios de la norma, así como el que se trate de mayoristas o pequeños comerciantes, pues el horario de venta, expendio y consumo de dichas bebidas, no puede reconocerse como un derecho incorporado a la esfera patrimonial de los contribuyentes, ya que la finalidad a la que se orienta es la disminución del consumo de dichas bebidas a efecto de que no se transgreda la seguridad de los propios consumidores y de la población.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 588/2005. Andrés Toscano Cavazos. 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Marina Chapa Cantú.
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