XVII.2o.P.A.28 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ARMAS DELITO DE. TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD. PARA SU CONFIGURACIÓN ES NECESARIO QUE QUIEN LA TRANSMITA SEA EL PROPIETARIO DE LAS MISMAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1618
El artículo 82 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dispone: "Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.-La transmisión de la propiedad de dos o más armas, sin permiso, o la reincidencia en la conducta señalada en el párrafo anterior, se sancionará conforme al artículo
85 Bis
de esta ley.". Por tanto, si se acreditó que el activo no era el propietario de las armas que vendió, dado que previamente las había robado, resulta inconcuso que el inculpado de mérito no estaba en aptitud para transmitir su propiedad y que, en consecuencia, no se configura dicho delito, pues el referido tipo penal requiere no sólo la transmisión material de las armas, sino también la transmisión de la propiedad, circunstancia que sólo puede efectuar quien sea legítimo propietario de éstas. Una diversa interpretación violaría la garantía de exacta aplicación de la ley penal prevista en el
tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos
, que se traduce en que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 355/2006. 8 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Caín Lara Dávila.