I.1o.A.139 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. ES FACTIBLE EL ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DE LAS NORMAS JURÍDICAS IMPLÍCITAMENTE APLICADAS EN LA SENTENCIA RECLAMADA O EN LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ORIGEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1611
Si bien los artículos
5o., fracción VII y 62 de la Ley de Comercio Exterior
(que se tildaron de inconstitucionales) no fueron aplicados expresamente en la sentencia reclamada ni en el acto administrativo de origen, pero tales preceptos sirvieron de fundamento legal a la resolución que estableció la cuota compensatoria y este acto-regla fue aplicado en el acto administrativo impugnado, resulta indudable que existió aplicación implícita de las normas tildadas de inconstitucionales, de modo que si en el juicio de amparo indirecto es procedente el examen de constitucionalidad de leyes cuando son implícita o tácitamente aplicadas, por identidad de razón también es procedente el examen del tema constitucional en el juicio de amparo directo cuando la norma jurídica se aplique implícitamente en el acto administrativo impugnado originariamente o en la sentencia reclamada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 442/2003. Rosalinda Núñez Perea. 13 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: José Luis Cruz Álvarez.