VII.3o.C.75 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN LEGAL DE SUMINISTRARLOS NO COMPRENDE ESTUDIOS DE POSGRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1608
Los artículos
234 y 239 del Código Civil para el Estado de Veracruz
, señalan que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos (que comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad); además, prevén únicamente los gastos necesarios para la educación primaria del alimentario, y proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. En esas condiciones, si quien los solicita ha concluido sus estudios universitarios, es evidente que tal petición resulta improcedente, a pesar de que se encuentre estudiando un posgrado, habida cuenta que éstos no constituyen requisitos para obtener el grado de la licenciatura correspondiente, pues sólo tienden a una especialización de esos conocimientos; al mismo tiempo, la circunstancia de haber terminado sus estudios universitarios evidencia que es capaz de costear por sí mismo sus gastos alimenticios y, en todo caso, si decide cursar cualquier especialidad (llámese diplomado, maestría, doctorado, etcétera) también debe soportar las erogaciones que ello le genere.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 452/2006. 8 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretario: Víctor Manuel Moreno Velázquez.