VI.3o.A.287 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ALEGATOS DE BIEN PROBADO. TIENEN ESE CARÁCTER LOS EXPRESADOS EN EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA CUANDO CONTROVIERTEN LAS CONSTANCIAS ADJUNTAS AL INFORME DE LA AUTORIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1604
El recurso administrativo de revisión previsto en el referido código contra los actos y resoluciones de las autoridades fiscales municipales tiene características propias de un procedimiento contradictorio que se desprenden de los artículos
2, 4 a 7, 9, 10 y 12
del mencionado ordenamiento, es decir, se compone de etapas, como son la de instrucción, que se integra por las fases postulatoria o expositiva, probatoria y preconclusiva, y la de conclusión. Así, una vez recibido el escrito respectivo, la autoridad justifica su actuación mediante el informe escrito que envía a la Dirección General Jurídica Consultiva del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y ésta da a conocer al contribuyente; posteriormente, se abre un periodo de pruebas y enseguida recibe en audiencia los alegatos por escrito, agotado lo anterior, inicia la etapa conclusiva o de resolución. En tal virtud, los alegatos que tienden a impugnar pruebas en que la autoridad sustenta su informe son de bien probado, al ejercerse el derecho para recapitular en forma sintética las razones jurídicas y legales que surgen del escrito de interposición del recurso, del informe justificado de la autoridad y de las pruebas rendidas, además de constituir la única oportunidad para controvertir constancias aportadas por la autoridad en la instrucción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 379/2006. Express Vagabundo, S.A. de C.V. 24 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Gerardo Flores Báez.