VII.3o.C.71 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ABOGADO PATRONO. SI CON MOTIVO DE LA RECONVENCIÓN PLANTEADA SE LE EMPLAZA Y EN CUMPLIMIENTO DE SU ENCARGO FORMULA LA CONTESTACIÓN RELATIVA, ELLO NO VULNERA LAS GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1598
El abogado patrono autorizado por su cliente, en términos del artículo
89 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
, se encuentra facultado para oír notificaciones y, por extensión, para promover, interponer recursos, ofrecer y rendir pruebas, intervenir y alegar en las audiencias, por lo que si se le emplaza con motivo de la reconvención planteada y, en cumplimiento de su encargo, formula la contestación relativa, ello no deviene violatorio de las garantías de audiencia y debido proceso pues, de lo contrario, sí se le ocasionaría indefensión e inaudición a la parte que representa; además, al ser encargado de la defensa del demandado en reconvención, tiene la posibilidad técnica de proteger sus intereses a través de los recursos que más convengan a su autorizante, sin que se requiera de la intervención directa de éste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 331/2006. Guillermo Castillo Ordóñez. 25 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba.