P. LXII/2006Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
VOTOS PARTICULAR O CONCURRENTE. NO PUEDE FORMULARLOS EL MINISTRO QUE INTERVINO EN LA DISCUSIÓN DE UN ASUNTO, PERO NO PARTICIPÓ EN SU VOTACIÓN.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 106
De los artículos
7o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
y
46, fracción VI, 64, fracciones I y VII, y 66 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
, se advierte que los Ministros pueden expresar su opinión acerca de un asunto en las sesiones que se realicen, y están obligados a emitir su voto a favor o en contra del proyecto de resolución, salvo que no hayan estado presentes en su discusión o no puedan, por impedimento, participar en ella. Por tanto, el derecho a formular voto particular por escrito, si disienten del sentido del fallo aprobado por la mayoría, o voto concurrente, si comparten el sentido pero discrepan de las consideraciones que lo sustentan, nace cuando materializan esa postura en sesión mediante su voto, como acto personal y definitivo; de lo contrario, aun en el supuesto de que hayan intervenido en la discusión del asunto, si no emitieron la decisión final, no podrán exponer por ese medio la inconformidad con su sentido o consideraciones, ya que esos votos forman parte de la resolución aprobada, en la que únicamente aparecen los Ministros que participaron en la votación. Lo anterior no implica que se restrinjan los derechos de los Ministros para participar con voz en la discusión de un asunto cuando se retiran antes de la votación final, pues conservan el derecho a solicitar que la opinión que hayan externado en la sesión respectiva o presentado en ésta por escrito, conste en la razón que elabora el Secretario General de Acuerdos, la cual se agrega al expediente, pero que a diferencia del voto particular o concurrente, no forma parte de la resolución aprobada por la mayoría.
Precedentes
Varios 1624/2006-PL. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 9 de octubre de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José Ramón Cossío Díaz, José de Jesús Gudiño Pelayo y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
El Tribunal Pleno, el treinta y uno de octubre en curso, aprobó, con el número LXII/2006, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de dos mil seis.