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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/173421

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 20 de febrero de 2019, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 159/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 26/2019 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 8/2018 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 26/2019 (10a.) de título y subtítulo: " VIDEOGRABACIONES. LAS OFRECIDAS POR LAS PARTES COMO PRUEBA EN EL AMPARO INDIRECTO, TIENEN EL CARÁCTER DE PRUEBA DOCUMENTAL Y DEBEN SUJETARSE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DE AMPARO ."

I.2o.P.12 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
173421
Clave de tesis
I.2o.P.12 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2391

VIDEOGRABACIÓN. SU OFRECIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO DEBE SUJETARSE A LAS REGLAS PREVISTAS PARA LA INSPECCIÓN OCULAR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2391

Precedentes

Queja 312/2006. 23 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Marco Antonio Ortiz Mejía. Nota: Por ejecutoria del 20 de febrero de 2019, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 159/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 26/2019 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 8/2018 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 26/2019 (10a.) de título y subtítulo: " VIDEOGRABACIONES. LAS OFRECIDAS POR LAS PARTES COMO PRUEBA EN EL AMPARO INDIRECTO, TIENEN EL CARÁCTER DE PRUEBA DOCUMENTAL Y DEBEN SUJETARSE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DE AMPARO ."

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