XI.2o.57 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SOCIEDADES CONTROLADORAS. PUEDEN FORMULAR QUERELLA POR LOS DELITOS QUE AFECTEN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS INTEGRANTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2366
Conforme a los artículos
8o., 16, 28 y 28 Bis, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
, éstas pueden actuar, en defensa de sus intereses, por conducto de la controladora, pues ésta responde subsidiaria e ilimitadamente del cumplimiento de las obligaciones y de las pérdidas a cargo de las entidades financieras integrantes del grupo, lo que legalmente las autoriza para formular querellas por los delitos que a aquellas entidades afecten.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 290/2006. 21 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.