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VI.1o.C.96 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. DEBE PRECISARSE EN LA DEMANDA EL ANCHO QUE DEBA TENER (LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2356

Precedentes

Amparo directo 312/2006. Dionisio Luna Michimani y otra. 19 de septiembre de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Rosa María Temblador Vidrio. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Daniel Nogueira Ruiz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 175/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 98/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 319, con el rubro: " SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. LA PRECISIÓN DE SU ANCHURA EN LA DEMANDA NO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONFESORIA INTENTADA, PUES SU DETERMINACIÓN CORRESPONDE AL JUZGADOR (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE PUEBLA Y DEL DISTRITO FEDERAL) ."

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