I.3o.C.586 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHO ILÍCITO DE UN TRABAJADOR, CUANDO EXISTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2323
El motivo determinante de la voluntad en un contrato por virtud del cual una de las partes se obliga a cubrir los requerimientos temporales de personal del cliente a cambio de una comisión, es deslindar a este último de cualquier responsabilidad de tipo civil, laboral o penal, que pudiera surgir con motivo de la contratación de empleados, esto es, limitar la responsabilidad del receptor del servicio, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo
1924 del Código Civil para el Distrito Federal
, los patrones están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus trabajadores, en el ejercicio de sus funciones, derivadas de la comisión de un hecho ilícito, sin necesidad de declaración judicial. Por ello, el responsable de los daños y perjuicios causados a una persona física o moral, por trabajadores que laboran con motivo de un contrato de administración de personal, es el contratista y no la empresa o persona física para la que materialmente trabajan, en virtud de que el prestador del servicio en su carácter de empleador es el único responsable de la relación laboral y de las obligaciones que de ésta emanen, que incluyen los daños y perjuicios causados por los trabajadores que él mismo eligió y designó para laborar en la empresa que contrató el servicio de administración de personal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 677/2006. Praxair México, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.