XX.2o.37 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REPOSICIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA EL PROVEÍDO QUE NEGÓ LA TRAMITACIÓN DE UN INCIDENTE DENTRO DEL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2321
De conformidad con el artículo
79 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas
, existen tres tipos de resoluciones judiciales: decretos, que resuelven cuestiones de mero trámite; autos, que dirimen algún punto dentro del proceso; y, sentencias, que pueden ser definitivas, cuando deciden el fondo del asunto, o bien, interlocutorias, al dirimir una cuestión incidental. Por su parte, el precepto
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del citado ordenamiento legal prevé el recurso de reposición, mediante el cual los decretos y autos dictados por el tribunal superior pueden ser modificados, revocados o nulificados. Luego, si el acto reclamado se hizo consistir en la resolución de la Sala responsable, en la que determinó inadmisible el recurso de apelación, hecho valer en contra del proveído que negó la tramitación de un incidente dentro del juicio, es evidente que tal acuerdo constituye un auto que puso fin a una cuestión con carácter definitivo sin resolver el fondo de la apelación interpuesta, pues acorde con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, auto es una forma de resolución judicial, fundada, que decide cuestiones secundarias, previas, incidentales o de ejecución, para las que no se requiere sentencia. En esa tesitura, en contra de tal determinación procede el recurso de reposición a que se refiere el segundo de los numerales citados, dado que dicho precepto dispone en forma genérica la procedencia de ese medio de impugnación en contra de todos los decretos y autos dictados por la autoridad de segundo grado, sin excluir propiamente aquellos que resuelvan sobre la no admisión del recurso de apelación en aquel supuesto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 696/2004. Francisco Ruiz Labastida y otro. 26 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Díaz Ortiz. Secretario: Aldo Barrientos Torres.