VIII.5o.4 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PROCEDIMIENTO, REPOSICIÓN DEL. INEXACTO DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2299
De una recta interpretación del artículo
388 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila
, se obtiene que cuando alguna de las partes en el proceso penal ofrezca la prueba pericial, en primer término el Juez de la causa debe pronunciarse sobre su admisión, y en caso de admitirla debe designar hasta dos peritos; sin perjuicio de que las partes también puedan nombrar algún otro que rinda su peritación por separado, lo que se encuentra robustecido con la fracción II del diverso numeral
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del mismo ordenamiento legal, pues ahí establece que si las peritaciones se rinden de manera oral, preferentemente lo hará el perito o peritos que haya designado el Juez de la causa, seguido por el que propuso el Ministerio Público y por último el que nombró el acusado o su defensor, por lo que si no se cumple con la exigencia en comento, ello constituye una violación a las reglas del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
160, fracción VI, de la Ley de Amparo
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QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 601/2006. 26 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Eduardo Alonso Fuentevilla Cabello.