2a./J. 204/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PRIMA VACACIONAL. NO FORMA PARTE DE LA PENSIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO JUBILADO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 709
No obstante que las cláusulas 77 y 78; o 78 y 79 de los contratos colectivos de trabajo vigentes en 1995 y 2003, respectivamente, que regulan las relaciones laborales en la indicada Universidad, prevean una prima vacacional para los trabajadores académicos en servicio y para el personal administrativo y de intendencia jubilado y pensionado; dicha prestación no puede extenderse a los trabajadores académicos jubilados, toda vez que la interpretación de los contratos colectivos es estricta en términos del artículo
31 de la Ley Federal del Trabajo
, y no existe cláusula alguna en la que se haya convenido otorgar al personal académico jubilado la prestación de mérito, máxime que el artículo
353-Q
de la Ley citada prohíbe hacer extensivo a los trabajadores académicos lo pactado al respecto en los contratos referidos.
Precedentes
Contradicción de tesis 191/2006-SS. Entre las sustentadas por el Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Tribunales Colegiados, todos del Décimo Segundo Circuito. 29 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
Tesis de jurisprudencia 204/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de diciembre de dos mil seis.