XI.2o.143 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESIDENTE MUNICIPAL. CARECE DE FACULTADES LEGALES PARA CELEBRAR EMPRÉSTITOS A NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2295
De conformidad con el artículo
47, fracción III, de la abrogada Ley Orgánica Municipal
, la facultad del presidente municipal para celebrar a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento todos los actos y contratos, está condicionada tanto a realizar lo necesario para el despacho de los negocios administrativos como a la atención de los servicios municipales, al precisar que todos los actos y contratos son aquellos que sean necesarios para el despacho de los negocios administrativos y la atención de los servicios municipales. Esto significa que nominalmente quedan excluidos los de índole meramente civil o mercantil que atañan o corresponda celebrar al Ayuntamiento pues, en especial para celebrar empréstitos, la misma codificación en consulta prevé una regla especial que faculta en modo exclusivo al Ayuntamiento con aprobación del Congreso, de donde se sigue que el presidente municipal carece de facultades legales para concertarlos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 502/2006. Ramón López Aguirre. 24 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretario: Reynaldo Piñón Rangel.