I.4o.C.105 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PENA CONVENCIONAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PACTA RESPECTO DE OBLIGACIONES PASADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2285
Las obligaciones deben surgir para el futuro y, de ninguna manera para el pasado, pues nadie puede obligarse a realizar o dar una cosa que ya hizo, o bien, dejar de hacer una cosa que omitió, pues en tal supuesto faltaría una causa o un móvil para realizar el contrato, además sería imposible volver en el tiempo para reparar la forma en que se cumplió con la obligación; luego, si en un contrato una de las partes pacta que su obligación la realizó de un modo, tal estipulación se traduciría, no en el incumplimiento de una obligación que pudiere dar lugar al pago de una pena convencional, sino en todo caso en una declaración falsa respecto de un hecho acaecido en el pasado, manifestación que por sí misma no puede dar lugar al pago de una pena convencional, ya que ésta, por su propia naturaleza, supone el incumplimiento de una obligación, la cual lógica y jurídicamente no puede contraerse hacia el pasado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 40/2006. Desarrolladora Metropolitana, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Ana Paola Surdez López.