VI.2o.C.537 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE MATRIMONIO. EN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS DEBE SUPLIRSE LA DEFICIENCIA EN QUE INCURRAN LAS PARTES, AL SER AQUÉLLA UNA CUESTIÓN INHERENTE A LA FAMILIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2279
El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2004, ubica a la nulidad de matrimonio como una cuestión inherente a la familia, al estar incluida en el capítulo décimo cuarto de su libro cuarto; de esta manera, si en términos de los artículos
1102 y 1109
de ese ordenamiento los procedimientos que involucran cuestiones familiares son considerados de orden público y, en ellos el juzgador debe suplir la deficiencia de las partes a efecto de satisfacer la finalidad prevista en el diverso
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estatal; se concluye que esa institución debe aplicarse cuando lo debatido sea la nulidad del vínculo matrimonial, al ser ésta una cuestión que afecta los derechos de familia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 381/2006. 13 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.