VIII.5o.1 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIONES PERSONALES Y POR CÉDULA EN MATERIA LABORAL. SUS DIFERENCIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2278
En el artículo
743 de la Ley Federal del Trabajo
el legislador previó que cuando en los juicios laborales se realicen personalmente las primeras notificaciones (entre ellas los emplazamientos), en la práctica pueden darse dos supuestos, a saber: que el notificador encuentre a la persona que busca y con ella lleve a cabo la diligencia respectiva con toda normalidad; y cuando no la encuentra (o hallándola se niega a recibir la notificación), en cuyo caso la notificación, aunque formalmente personal, se hará mediante instructivo o cédula. Ahora bien, tomando en cuenta que las notificaciones personales en sentido estricto y las efectuadas por cédula parten de hipótesis diferentes, existe distinción entre las formalidades que deben respetarse en ambos supuestos, pues mientras las primeras son aquellas que se entienden con la persona interesada, a la que se le comunica la noticia concerniente de viva voz (obviamente con la entrega de copia autorizada de la resolución y demás documentos inherentes a la notificación, pero sin que constituya propiamente una cédula); las notificaciones por cédula, instructivo o rotulón, requieren su entrega a las partes, a sus abogados o a las personas con quienes se entienda la diligencia, e incluso, quizá simplemente su fijación en la puerta del domicilio correspondiente o en los lugares visibles del tribunal, comunicados escritos y oficios en los que debe transcribirse íntegra la resolución o acuerdo que se notifique, a la vez que debe satisfacer los restantes requisitos establecidos en el artículo
751
de la citada legislación. Así, las diferencias apuntadas se traducen en que cuando se practique una notificación personal en materia de trabajo, es innecesario hacer entrega de la cédula o instructivo respectivo pues, se insiste, esto solamente es necesario cuando no se localiza al buscado, o encontrándolo se rehúsa a recibir la notificación.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 241/2006. Luis Roberto Sánchez Rodríguez. 18 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña.