I.15o.A.71 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MERCANCÍAS EMBARGADAS QUE PASAN A SER PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL. EL INGRESO RELATIVO PARA EL ESTADO NO SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL, PUES CONSTITUYE UN APROVECHAMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2268
Las mercancías embargadas que conforme a lo dispuesto en el artículo
157 de la Ley Aduanera
pasan a ser propiedad del fisco federal, constituyen aprovechamientos federales en términos del artículo
3o. del Código Fiscal de la Federación
, toda vez que representan ingresos no tributarios que el Estado percibe por funciones de derecho público diversos de las contribuciones, de los derivados de financiamientos y de los que obtienen los organismos descentralizados o empresas de participación estatal, en la medida que derivan de las facultades reservadas al Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera. De lo que se sigue que cuando se ordena la devolución de las mercancías embargadas y la autoridad aduanera comunica que se encuentra imposibilitada para hacerlo, el deber correlativo de la administración no puede regirse por los principios de justicia fiscal previstos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución General de la República
, ya que éstos sólo son aplicables a las contribuciones.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 245/2006. Sanjuana López Martínez de Garza. 23 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.