I.3o.P. J/20Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
JORNADAS DE TRABAJO. DEBEN PRECISARSE EN LA SENTENCIA LAS JORNADAS A IMPONER PARA SUSTITUIR LA MULTA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2141
El artículo
29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia Federal
, determina en los párrafos cuarto y quinto que la multa podrá ser sustituida para el caso de insolvencia del sentenciado, por jornadas de trabajo no remuneradas a favor de la comunidad y que cada jornada de trabajo saldará un día multa, entendiéndose que la sentencia que establece tal sustitutiva de multa por jornadas de trabajo, debe ser específica en cuanto a su aplicación, determinándose con precisión las jornadas de trabajo que se van a señalar como sustitutiva, ya que la falta de tal determinación deja al quejoso en estado de indefensión, frente a la autoridad ejecutora.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 545/93. 14 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández.
Amparo directo 437/93. 13 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.
Amparo directo 1039/94. 14 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza.
Amparo directo 1255/97. 11 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Leticia Ramírez Miranda.
Amparo directo 3143/2001. 15 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Flor Palma Gutiérrez.