1a./J. 82/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
DONACIÓN. EL CONTRATO RELATIVO SE PERFECCIONA CON LA DECLARACIÓN SIMULTÁNEA DE VOLUNTAD EXTERNADA POR LOS CÓNYUGES, AL LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL, EN SU CARÁCTER DE DONANTES Y REPRESENTANTES DE SUS MENORES HIJOS (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE SONORA Y CHIAPAS).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 204
La donación es un contrato por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes y se clasifica en pura, condicional, onerosa o remuneratoria; tratándose de la donación pura, es decir, cuando se otorga en términos absolutos, la donación se perfecciona desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador (artículos
2597
y
2314
de los Códigos Civiles de los Estados de Sonora y de Chiapas, respectivamente). Ahora bien, si se atiende, por una parte, a que los artículos
592 del Código Civil del Estado de Sonora
y
420 del Código Civil del Estado de Chiapas
, establecen que quienes ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella y tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen, de conformidad con la ley; y, por otra, a que la patria potestad de los hijos de matrimonio menores de edad (no emancipados), se presume legalmente que la ejercen el padre y la madre, salvo prueba en contrario, resulta evidente que es precisamente a través de sus legítimos representantes, que los menores pueden aceptar o rechazar la donación, esto es, a través de quienes ejercen la patria potestad, que por presunción legal y regla general son el padre y la madre. En esa virtud, cuando derivado de la liquidación de la sociedad conyugal se efectúa la donación gratuita de un bien inmueble a favor de los hijos menores, y siendo sus propios padres los donantes, quienes a su vez son sus representantes legítimos, por ejercer la patria potestad sobre ellos, la declaración externada por los padres en el sentido de realizar esa donación, no es jurídicamente una declaración unilateral de voluntad, sino que simultáneamente conlleva una dualidad de voluntades, esto es, en un mismo acto jurídico se manifiesta la voluntad de donar en forma gratuita el inmueble y se expresa la aceptación de aquél a favor de los menores hijos, lo cual es del conocimiento de los donantes.
Precedentes
Contradicción de tesis 160/2005-PS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito) y el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 18 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Tesis de jurisprudencia 82/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de octubre de dos mil seis.