I.4o.A.553 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. EL ARTÍCULO 217 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL PREVER DIFERENTES CUOTAS PARA EL PAGO RELATIVO SIN QUE ÉSTAS GUARDEN RELACIÓN CON EL SERVICIO PRESTADO Y ATIENDAN A UN ELEMENTO AJENO PARA DETERMINAR SU MONTO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2245
El artículo
217 del Código Financiero del Distrito Federal
establece, en su primer párrafo, que se causará una cuota de $928.30 por cada inscripción, anotación o cancelación de inscripción que practique el Registro Público de la Propiedad, a menos que se trate de las excepciones a que alude su fracción I: a) La inscripción de documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes muebles o inmuebles o derechos reales, incluyendo compraventas en las que el vendedor se reserve el dominio, así como las cesiones de derechos; b) La inscripción de documentos por los que se constituyan gravámenes o limitaciones a la propiedad o posesión de bienes muebles o inmuebles, de contratos de arrendamiento financiero o de comodato; y, c) La inscripción de actos relacionados con la constitución, modificación, aumento de capital, escisión o fusión de personas morales, así como la de actos relacionados con contratos de arrendamiento financiero, de crédito con garantía hipotecaria, refaccionarios o de habilitación o avío pues, en estos casos, se causará una cuota de $9,302.50. Por otra parte, en su fracción II el referido numeral también prevé, como excepción, que cuando los actos a que se refieren los incisos anteriores no tengan valor determinado o sea menor al monto establecido para las viviendas de interés social en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la cuota a pagar será la primera señalada, aunque cuando el valor de los actos a inscribir sea de hasta dos veces el monto señalado en la referida ley, aumentará dos tantos por cada 25% adicional, y un 30% por cada 10% adicional en el caso de actos relacionados con bienes muebles cuyo valor sea de hasta 4.5 veces el monto establecido para las viviendas de interés social. Ahora bien, de las disposiciones generales del procedimiento registral previstas en el título tercero, capítulo I, del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, no se advierte que se establezca un procedimiento determinado o especial, o bien, alguna actividad que implique una tarea adicional para llevar a cabo la inscripción de los documentos o actos a que se refiere el citado artículo 217, de manera que si la actividad que realiza el Estado es la misma, con independencia del tipo de documentos, actos y del lugar en que se ubiquen las anotaciones correspondientes, es incuestionable que se presta un servicio análogo respecto de todas las inscripciones que se realizan, ya sean las generales a las que se refiere el primer párrafo o bien las excepciones que se especifican en las fracciones I y II. Por tanto, si existen diferentes cuotas para el pago de los derechos registrales y es igual el procedimiento que debe realizar el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal en todos los casos, es evidente que las cuotas no guardan relación con el servicio prestado, pues atienden a un elemento ajeno que es el monto o valor de la operación a inscribir -como es el caso de la fracción II-, por lo que se concluye que la disposición legal en cuestión viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, previstos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque otorga un trato desigual al cobrar cuotas diferentes a quienes reciben un servicio igual, además de que no atiende al servicio prestado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 343/2006. Servicio Empresarial Total, S.A. de C.V. 27 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.
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