II.T.303 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONVENIOS LABORALES. EFECTOS QUE PRODUCEN ENTRE LAS PARTES LOS CELEBRADOS DENTRO Y FUERA DE JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2240
El desconocimiento exacto del monto del salario y de las prestaciones que corresponden al trabajador al celebrar un convenio fuera de juicio, a través del cual se extingue la relación laboral, se equipara a un vicio en el consentimiento del obrero; de modo que la tesis sustentada por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 156 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Precedentes Relevantes, página 91, de rubro: "
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO
.", en el sentido de que al celebrarse una transacción que pone fin a las dificultades existentes entre obrero y patrono, el trabajador acepta la forma pactada, por mutuo consentimiento, para resolver la condición jurídica creada con motivo del contrato de trabajo y estima que ninguna prestación más tiene que exigir del patrono; resulta válida para los convenios celebrados dentro del juicio, en donde se ha establecido una litis de acuerdo con las pretensiones del actor, por lo que una vez aprobado el convenio no puede argumentar desconocimiento de las condiciones reales de trabajo y de los beneficios a que considera tener derecho, justificándose así que dicho convenio se eleve a la categoría de laudo y se obligue a las partes a estar y pasar por él como si se tratara de cosa juzgada; mas no ocurre lo mismo con el convenio celebrado entre patrón y empleado fuera de juicio, ya que en este supuesto, en el que no se ha entablado litis alguna, puede acontecer que el trabajador convenga con el empleador en poner fin a la relación de trabajo, otorgando el finiquito más amplio que en derecho corresponda, y posteriormente se dé cuenta de que no se le cubrieron determinadas prestaciones, o que éstas no se le pagaron conforme a la ley o a lo pactado, caso en el que podría estarse frente a una nulidad parcial del convenio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4/2006. Cuauhtémoc Cortés Gómez. 26 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.