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I.2o.P.138 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

CONFLICTO COMPETENCIAL EN RAZÓN DEL FUERO. PARA RESOLVERLO DEBE ATENDERSE A LOS HECHOS Y NO NECESARIAMENTE AL DELITO ESTIMADO EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2238

Precedentes

Competencia 122/2006. Entre los Jueces Cuadragésimo Octavo de lo Penal de esta ciudad y Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. 19 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Ricardo Delgado Quiroz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 20/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 127/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 67, con el rubro: " CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE UN JUZGADO PENAL DEL FUERO COMÚN Y UNO DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES. PARA RESOLVERLO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ATENDER ÚNICAMENTE AL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO ."

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