I.2o.P.138 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONFLICTO COMPETENCIAL EN RAZÓN DEL FUERO. PARA RESOLVERLO DEBE ATENDERSE A LOS HECHOS Y NO NECESARIAMENTE AL DELITO ESTIMADO EN EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2238
Cuando el Juez local de origen dicta formal prisión por el delito que considera se encuentra acreditado y declina la competencia para conocer del asunto a favor de Juez de Distrito por considerar es el competente porque el hecho encuadra en una ley federal y este último no la acepta, resulta incuestionable que para dilucidar el conflicto planteado, el Tribunal Colegiado debe analizar los hechos motivo del auto de plazo constitucional y determinar la hipótesis legal bajo la que se ubica, pues de otra manera no se podría decidir si se prevé en una ley federal o en una local para de ahí concluir en qué fuero radica la competencia; sin que tal pronunciamiento implique un prejuzgamiento sobre el acreditamiento del cuerpo del delito y probable responsabilidad penal, sino tan sólo significa que las cuestiones de competencia son de interés general y ante la existencia de pruebas no debe existir tardanza en establecer en qué fuero radica y a qué juzgador corresponde el conocimiento de los hechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 122/2006. Entre los Jueces Cuadragésimo Octavo de lo Penal de esta ciudad y Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. 19 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Ricardo Delgado Quiroz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 20/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 127/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 67, con el rubro: "
CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE UN JUZGADO PENAL DEL FUERO COMÚN Y UNO DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES. PARA RESOLVERLO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ATENDER ÚNICAMENTE AL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO
."