I.3o.C.582 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCUBINATO. NO GENERA EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2221
En virtud del concubinato no se genera un estado civil, en consecuencia, tampoco existe relación patrimonial alguna, la cual sólo surge del matrimonio en sus especies de sociedad conyugal o separación de bienes a elección de los cónyuges. Ahora bien, la adición del artículo
289 Bis del Código Civil para el Distrito Federal
, que prevé la posibilidad de demandar la indemnización entre los divorciantes cuyo matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes, excluye la posibilidad de aplicarlo al concubinato, pues en este tipo de relación no puede presumirse el régimen patrimonial de separación de bienes, aun cuando conforme al diverso
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del propio código, regulan al concubinato los derechos inherentes a la familia en lo que le fueren aplicables, en tanto que la figura de que se trata evidentemente no lo es, dada la exigencia de la ley y la naturaleza de las instituciones y figuras analizadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 619/2006. 19 de octubre de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Neófito López Ramos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.