I.9o.T.223 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. CUANDO SE RECLAME SU DESIGNACIÓN, Y LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DE LA CUENTA DE AHORRO PARA EL RETIRO Y DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, DEBE SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVISTO EN EL CAPÍTULO XVIII DEL TÍTULO CATORCE DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2198
Cuando se reclama la devolución de los fondos de ahorro para el retiro (SAR) y de la subcuenta de vivienda del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, así como la designación de beneficiarios, por disposición del artículo
193 de la Ley del Seguro Social
resulta aplicable el artículo
501 de la Ley Federal del Trabajo
, que prevé cuáles son las personas que tienen derecho a recibir una indemnización en caso de muerte del trabajador; en consecuencia, en su trámite debe seguirse el procedimiento contenido en el capítulo XVIII del título catorce de la legislación laboral, toda vez que el numeral
892
, inmerso en dicho capítulo, establece que cuando se reclamen prestaciones laborales, como lo es la designación de beneficiarios a que se refiere el invocado artículo 501, con motivo del fallecimiento de un trabajador, debe tramitarse en la forma especial ahí determinada.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8609/2006. Teófanes Meneses Morales. 4 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Esperanza Crecente Novo.