1a. I/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AUTOMÓVILES NUEVOS. EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ DIVERSOS SUPUESTOS DE EXENCIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 26 DE DICIEMBRE DE 2005).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 473
El citado precepto, vigente antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2005, no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, al establecer que no se pagará el impuesto federal sobre automóviles nuevos en los siguientes casos: I. Por la exportación definitiva de automóviles, en los términos de la legislación aduanera; II. En las enajenaciones al público en general de automóviles compactos de consumo popular -entendiéndose por éstos, aquellos cuyo precio de enajenación, incluyendo el valor agregado, no exceda de sesenta y cinco mil pesos, que su motor sea de fabricación nacional y que posean una capacidad para transportar hasta cinco pasajeros-; y III. En la importación de vehículos con franquicia, conforme al artículo
62, fracción I, de la Ley Aduanera
o a los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México, ya que se trata de situaciones objetivas que reflejan el interés social. Lo anterior es así, en virtud de que el trato desigual otorgado a los contribuyentes que se ubiquen en alguna de las hipótesis apuntadas no es arbitrario, sino que se basa en razones justificadas que se relacionan, respectivamente, con el desarrollo económico derivado de las exportaciones, el acceso de la población de escasos recursos a los automóviles nuevos y la reciprocidad internacional inherente al carácter diplomático, cuestiones que contribuyen al desarrollo social.
Precedentes
Amparo en revisión 789/2006. Eurocenter Laredo, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José Ramón Cossío Díaz; en su ausencia hizo suyo el asunto José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.