VI.3o.A.286 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTO REGLA. LO ES EL ACUERDO DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE PUEBLA, QUE DECLARA CERRADO EL PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y CAMBIO DE PLACAS DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE Y DEL SERVICIO MERCANTIL DE TAXI, POR LO QUE BASTA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL PARA QUE SE HAGA DEL CONOCIMIENTO DE SUS DESTINATARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2180
Los acuerdos administrativos -visualizados desde el sentido amplio-, pueden ser actos regla, en cuyo caso se tratará de disposiciones de observancia general, al no referirse a personas individuales designadas, ni a un grupo cerrado, sino a categorías de personas, como los comerciantes, los arrendatarios, los profesionistas, etcétera; así, aun cuando formalmente los acuerdos que emita el Poder Ejecutivo tengan la naturaleza de actos administrativos y no de leyes, en razón del órgano del que emanan, lo cierto es que materialmente pueden gozar de los atributos de una norma general. Los actos regla cuando crean, modifican o extinguen una situación jurídica general, constituyen normas de carácter general y abstracto. De esta guisa, el acuerdo citado al rubro, publicado en el Periódico Oficial del Estado el siete de mayo de dos mil tres, se erige como un acto regla porque crea dos efectos generales y abstractos primordiales, a saber, el cierre del programa de actualización de documentos y cambio de placas, al igual que la imposición de sanciones administrativas consistentes en la revocación o cancelación de las concesiones y permisos, a los concesionarios y permisionarios del servicio público del transporte y del servicio mercantil de transporte de personas en vehículos de alquiler o taxis, que incumplieron con el aludido programa, mediante un acto concreto y posterior de aplicación: la previa sustanciación de los procedimientos administrativos correspondientes, mismos que no están comprendidos en el acuerdo. Por tanto, el acuerdo contiene normas para los concesionarios y permisionarios mencionados, en relación con los deberes que a éstos atañen en materia de la concesión o permiso que tengan a su favor. En consecuencia, si ese acuerdo reviste la naturaleza de un acto regla, basta con que sea publicado en el Periódico Oficial del Estado para que con ello se haga del conocimiento de sus destinatarios; sin que haya lugar a estimar que el acuerdo origine efectos concretos y determinados por dirigirse a los sujetos ya especificados, puesto que no se refiere a personas individualmente designadas, ni a un grupo cerrado, sino a una categoría de personas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 319/2006. Francisco Alejandro Rabia Carden. 30 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez.