XX.2o.60 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABORTO CULPOSO. SE ACTUALIZA ESTE DELITO SI DE AUTOS SE ADVIERTE QUE EL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN ESTABA MUERTO AL SER EXPULSADO PARCIALMENTE DURANTE EL TRABAJO DE PARTO Y NO EXISTE PRUEBA CIENTÍFICA QUE DEMUESTRE LO CONTRARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2179
El artículo
302 del Código Penal Federal
establece que comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro; por su parte, el
segundo párrafo del numeral 9o.
del mismo ordenamiento dispone que obra culposamente el que produce el resultado típico que no previó, siendo previsible, o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. Ahora bien, para tener por acreditado el homicidio culposo tratándose de la muerte del producto de la concepción durante el trabajo de parto, es necesario que el órgano técnico de acusación acredite que tuvo vida extrauterina, toda vez que esta figura jurídica supone la existencia previa de un ser nacido vivo, circunstancia que puede acreditarse mediante prueba histórica y directa, por ejemplo, por medio de testigos que afirmen haber visto al niño moverse por sí mismo después de salir del claustro materno, o escuchado sus vagidos; o con la pericial respectiva, en la que, por los métodos correspondientes, se justifique que el infante tuvo vida fuera del útero. En esa tesitura, si de las constancias de autos se advierte que el producto de la concepción estaba muerto al ser expulsado parcialmente, y no existe prueba científica que demuestre lo contrario, se entenderá que el deceso ocurrió intrauterinamente y, por tanto, se actualiza el delito de aborto culposo previsto en el artículo
329
, en relación con el
60
, ambos del Código Penal Federal y no el diverso de homicidio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 628/2005. 29 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez.