I.4o.A.548 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA NEGATIVA A OTORGAR MEDIDAS PROVISIONALES DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE INFRACCIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI), AL TRATARSE DE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1408
El artículo
11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
establece que el juicio contencioso administrativo procede contra actos de la administración pública federal que posean la característica de ser resoluciones definitivas que actualicen alguna de las hipótesis previstas en el propio numeral, pero no expresa lo que debe entenderse por "resolución definitiva", por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación para lograr una adecuada intelección de ese concepto, determinó en la tesis 2a. X/2003, publicada en la página 336, Tomo XVII, febrero de 2003, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ‘RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS’. ALCANCE DEL CONCEPTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHO TRIBUNAL
.", que también debe considerarse la naturaleza jurídica de la resolución, sea ésta expresa o ficta, la cual debe constituir el producto final o última voluntad de la administración que se puede expresar de dos formas: i) como la última resolución dictada para poner fin a un procedimiento, o ii) como una manifestación aislada que, por su naturaleza o características, no requiere de procedimientos que le antecedan para poder reflejar esa última voluntad o voluntad definitiva de la administración y que, en ese tenor, las fases de un procedimiento administrativo o actos de naturaleza interprocedimental no podrán considerarse como resoluciones definitivas en obvio que éstas sólo pueden serlo el fallo con el que aquél culmine o la determinación o decisión cuyas características impidan reformas que ocasionen agravios al gobernado. En ese contexto, la negativa a otorgar las medidas provisionales solicitadas en un procedimiento de declaración de infracción administrativa por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, constituye una resolución definitiva y, por tanto, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es competente para conocer de ella. Ello es así, en atención al concepto lato de resolución definitiva, que circunscribe a los actos de autoridad administrativa definitivos en razón de la afectación que puedan causar y a que tal negativa no es un acto intraprocesal ni sus consecuencias son susceptibles de reformarse mediante otra resolución en el mismo procedimiento cautelar, es decir, no tienen remedio en sede administrativa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 288/2006. Horizont, S.A. de C.V. 23 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Víctor Octavio Luna Escobedo.