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IV.3o.T. J/62 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TRABAJADORES JUBILADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CONFORME AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES. TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES DE LOS SEGUROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ REALIZADAS EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1216

Precedentes

Amparo directo 299/2006. Juana María Cuéllar Tristán. 23 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez. Amparo directo 427/2006. Adolfo Medina Cárdenas. 21 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Raúl Alvarado Estrada. Amparo directo 466/2006. Rogelio Solís Castillo. 9 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez. Amparo directo 503/2006. Susana Costilla Cázares. 9 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: M. Gerardo Sánchez Cháirez. Amparo directo 502/2006. María Mercedes Rosales Espinosa. 18 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretaria: Karla Medina Armendáiz. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 71/2007-SS , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el cuatro de julio de dos mil siete, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, y los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 148/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 618, con el rubro: " SEGURO SOCIAL. SUS TRABAJADORES JUBILADOS HASTA ANTES DE LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE AGOSTO DE 2004, NO TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES DE LOS SEGUROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y DE VEJEZ, CORRESPONDIENTES A SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO ."

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