I.13o.T.163 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. EL REGLAMENTO INTERIOR QUE LO REGULA AL ESTABLECER QUIÉNES SON DE CONFIANZA VA MÁS ALLÁ DE LA LEY QUE REGLAMENTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1406
El artículo 7o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional establece: "Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el artículo
5o.
, la clasificación de base o de confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación.". Ahora bien, para determinar qué categorías deben ostentar los trabajadores del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en términos del referido numeral, debe remitirse a la ley que regula al indicado tribunal, en la cual deben señalarse qué categorías son de base y cuáles de confianza. En esa tesitura, si la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal delegó a la Sala Superior del citado tribunal la función de expedir el reglamento interior, éste sólo puede comprender las normas y disposiciones necesarias para el buen funcionamiento del tribunal, como son los lineamientos para la buena operatividad y disciplina del organismo, pero tal delegación no la faculta para legislar en materia de trabajo; consecuentemente, si es en el aludido reglamento donde se establece quiénes son empleados de confianza, es inconcuso que va más allá de la ley que reglamenta.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12473/2006. Miguel Ángel Pérez Sánchez. 24 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Erika Espinosa Contreras.