XIX.1o.A.C.24 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABLE SOLIDARIO EN MATERIA FISCAL. SI UN SOCIO O ACCIONISTA ADQUIERE ESA CALIDAD POR LA FALTA DE AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA PERSONA MORAL CONTRIBUYENTE, LA SALA FISCAL DEBE EXAMINAR SUS ARGUMENTOS DE DEFENSA ENCAMINADOS A CONTROVERTIR EL PROCEDIMIENTO QUE CULMINÓ CON LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL, EN ATENCIÓN A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1393
La responsabilidad solidaria que deriva del cambio de domicilio de la persona moral contribuyente sin presentar el aviso correspondiente después de que se le haya notificado el inicio de facultades de comprobación y antes de la notificación de la resolución correspondiente, prevista en el artículo
26, fracción III, inciso b), del Código Fiscal de la Federación
, nace por una presunción legal resultado de la conducta asumida por el directamente obligado frente a la autoridad fiscal que por tanto, admite prueba en contrario, pues coloca a la persona que se ubique en esa hipótesis, como puede ser el socio o accionista a que se refiere el citado numeral 26 en su fracción X, en una situación de tercero extraño a la relación jurídica entre el contribuyente (persona moral) y el fisco. Lo anterior es suficiente para estimar que resulta necesario se otorgue a dicho responsable solidario la garantía de audiencia y, en su caso, la Sala Fiscal debe examinar los argumentos de defensa enderezados contra el procedimiento que culminó con la resolución determinante del crédito, a fin de no contravenir el artículo
14 constitucional
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 36/2006. Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, Tamaulipas. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: David Israel Domínguez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 6/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 139/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 620, con el rubro: "
SOCIO O ACCIONISTA RESPONSABLE SOLIDARIO DEL CRÉDITO FISCAL DERIVADO DE LA FALTA DE AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA SOCIEDAD CONTRIBUYENTE. DEBE OTORGÁRSELE GARANTÍA DE AUDIENCIA PARA QUE ALEGUE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, TANTO DE LA DETERMINACIÓN DE SU RESPONSABILIDAD COMO DEL PROCEDIMIENTO QUE CULMINÓ CON LA FIJACIÓN DEL REFERIDO CRÉDITO
."