2a./J. 47/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RENTA. DETERMINACIÓN DEL SUBSIDIO ACREDITABLE CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 80 Y 80-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (VIGENTE EN 1999).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 214
De conformidad con los artículos
80 y 80-A
de la abrogada Ley del Impuesto sobre la Renta, el subsidio mensual acreditable se calculará conforme al siguiente esquema:
Ver esquema
Precedentes
Contradicción de tesis 166/2003-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 2 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 47/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de noviembre de dos mil seis.
Nota: En términos de la resolución de 18 de agosto de 2006, pronunciada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente de la
contradicción de tesis número 102/2006-SS
, se ordenó aclarar y sustituir la jurisprudencia 2a./J. 47/2004, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 446
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