IX.3o.3 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REINSTALACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TIENEN DERECHO A QUE SE LES CONCEDA EL TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES PARA ACEPTAR O RECHAZAR DICHA PROPUESTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1393
De los artículos
118, primer párrafo, 166 y 168 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí
, se advierte que en los procedimientos laborales que se tramitan ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje deben prevalecer los principios de publicidad, inmediatez, gratuidad, oralidad, economía, concentración y sencillez en el proceso laboral; que las resoluciones emitidas por el citado tribunal son irrecurribles, y que no puede revocar sus propias determinaciones; y, finalmente, que cuando algún acto procesal o el ejercicio de algún derecho no tenga fijado un término, éste será de tres días. Bajo ese contexto, el indicado órgano debe tomar las medidas necesarias para lograr la economía y concentración del proceso, empero, tal circunstancia no puede conducir al extremo de privar a una de las partes de la prerrogativa que a su favor establece el citado numeral 168; en tal virtud, el trabajador tiene derecho a que se le conceda el término de tres días hábiles para aceptar o rechazar la propuesta de reinstalación, de conformidad con el último numeral invocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 233/2006. Gabina Rodríguez Ramírez. 9 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: María Cristina Bretón Estrada.