2a./J. 192/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PARA CUANTIFICAR EL PAGO RELATIVO QUE PREVÉ LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA NO ES NECESARIA LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 210
El artículo
51, fracción XI
, de la ley estatal citada, establece como obligación de las autoridades públicas y los funcionarios de las dependencias oficiales otorgar a los trabajadores el pago de una prima de antigüedad consistente en 15 días de salario por cada año de servicios prestados, cuando sean separados del empleo independientemente de la justificación o injustificación de la separación. Por su parte, el diverso artículo
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de la misma Ley, define el salario y la forma en que se integra. En esa virtud, toda vez que la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California prevé expresamente cómo debe calcularse la citada prima de antigüedad, es innecesario acudir a la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, la cual sólo opera en los casos no previstos por la ley de origen; además, esta interpretación es más favorable al trabajador.
Precedentes
Contradicción de tesis 182/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos del Décimo Quinto Circuito. 22 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Tesis de jurisprudencia 192/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de noviembre de dos mil seis.