XX.2o.36 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉ. ES UN INSTRUMENTO EFICAZ EN TÉRMINOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO PARA QUE ÉSTAS PUEDAN CAPTAR RECURSOS DEL PÚBLICO EN TERRITORIO NACIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1377
El
primer párrafo del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito
dispone que ninguna persona física o moral podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de actos causantes de pasivo directo o contingente, obligándose a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados, salvo las excepciones previstas en las fracciones I a IV del propio precepto. Por otra parte, el numeral
111
del referido ordenamiento estatuye que se sancionará con prisión y multa a las personas físicas, consejeros, funcionarios y administradores de personas morales que realicen tales operaciones. Ahora bien, del análisis de dichos dispositivos se advierte que no son limitativos, esto es, no establecen que la única forma en que puedan captarse recursos económicos sea mediante depósitos de dinero en efectivo, pues si ese hubiera sido el desiderátum del legislador, así lo habría plasmado expresamente; en esa tesitura, no existe prohibición legal para que la aludida operación financiera se realice a través de un pagaré mercantil, porque éste es un título abstracto que contiene la obligación del otorgante de pagar en un lugar y época determinados una suma de dinero previamente recibida por él; por tanto, es un modo ordinario de obtención de capitales ajenos por parte de las instituciones financieras, ya que constituye una de las operaciones pasivas que prevé el numeral
46, fracciones XI y XVI
, del aludido ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 40/2005. Ricardo Álvarez Gómez. 5 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.