III.2o.A.144 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO CONCEDIDA EN SU CONTRA POR INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1376
Si la orden de visita domiciliaria es un acto que la autoridad administrativa emite dentro de sus facultades discrecionales de comprobación, los efectos de la sentencia de amparo concedida en su contra por adolecer de indebida fundamentación y motivación, no tienen porqué ser distintos a los que prevé la legislación tributaria para la nulidad que se decretaría en el juicio contencioso administrativo por el mismo vicio formal, ya que se trata, en ambos casos, de una figura propia del derecho fiscal, ni para el efecto de que la autoridad responsable necesariamente emita otra en sustitución de la reclamada para subsanar los vicios de ésta, sino que en congruencia con la hipótesis excepcional prevista en la
parte final del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, dicha concesión sólo debe ser para que se deje insubsistente la referida orden, aunque dentro del límite de sus facultades discrecionales, si así lo estima conveniente y si se encuentra en posibilidad de hacerlo, la propia autoridad pueda emitir un nuevo acto administrativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 996/2005. Mauricio Hernández Álvarez. 5 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Héctor Pérez Pérez.