II.1o.A.132 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NORMA PROCESAL. EL ARTÍCULO 133-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL TENER ESA NATURALEZA, ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 2004, QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES DE RESOLUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1370
El artículo
133-A del Código Fiscal de la Federación
, vigente a partir del 1 de enero de 2004, es una norma procesal que establece el término de cuatro meses con que cuenta la autoridad fiscal para emitir y notificar la nueva determinación, en cumplimiento a lo resuelto en el recurso de revocación, es decir, únicamente regula el plazo que tiene la autoridad para concluir su actuación fiscalizadora; en tales condiciones, dicho precepto es de observancia obligatoria a partir de su entrada en vigor; por tanto, si un procedimiento derivado del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, iniciado con anterioridad a la vigencia del aludido precepto, concluye con posterioridad a ella, se encuentra sujeto al plazo previsto por el citado artículo 133-A y, por ende, la autoridad está obligada a dictar y notificar esa resolución dentro de los cuatro meses mencionados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 714/2005. Embotelladora Cactus, S.A. de C.V. 22 de agosto de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Angelina Hernández Hernández. Ponente: Eugenio Reyes Contreras. Secretario: Jorge Ignacio Godínez Gutiérrez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de mayo de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 115/2009 en que participó el presente criterio.