II.1o.A.131 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NORMA PROCESAL. EL ARTÍCULO 133-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER EL TÉRMINO DE CUATRO MESES CON QUE CUENTA LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA EMITIR Y NOTIFICAR LA NUEVA DETERMINACIÓN EN CUMPLIMIENTO A LO RESUELTO EN EL RECURSO DE REVOCACIÓN TIENE DICHA NATURALEZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1370
Si se atiende que las normas procesales son aquellas que instrumentan un procedimiento, dado que establecen, además de los medios de defensa con que cuentan las partes, los términos y requisitos de las actuaciones que se agotan en cada etapa en que se van originando; es evidente que el artículo
133-A del Código Fiscal de la Federación
es una norma procesal, pues al prever el término de cuatro meses con que cuenta la autoridad administrativa para emitir y notificar la nueva determinación en cumplimiento a lo resuelto en el recurso de revocación, se advierte que su naturaleza es análoga a la de otras disposiciones adjetivas que, tratándose de procedimientos o juicios en los que es materia de análisis la validez de un acto de autoridad, prevén un plazo o límite temporal dentro del cual deben actuar los órganos del Estado competentes para purgar el vicio advertido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 714/2005. Embotelladora Cactus, S.A. de C.V. 22 de agosto de 2006. Mayoría de votos. Disidente: Angelina Hernández Hernández. Ponente: Eugenio Reyes Contreras. Secretario: Jorge Ignacio Godínez Gutiérrez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de mayo de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 115/2009 en que participó el presente criterio.