I.9o.A.97 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MODELO INDUSTRIAL. SU NOVEDAD NO DEPENDE DEL ASPECTO EXTERIOR DEL PRODUCTO FINAL OBTENIDO CON ÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1367
De los artículos
31 y 32 de la Ley de la Propiedad Industrial
, se advierte que serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial, considerando nuevos los diseños que sean de creación independiente y difieran en grado significativo de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños. Asimismo, el segundo de los citados artículos establece que los modelos industriales se constituyen por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos, esto es, la novedad debe entenderse con relación al patrón o molde y no al producto que se obtiene con él. En tal virtud, no existe sustento jurídico para determinar que la novedad de un modelo industrial debe considerarse en función del aspecto exterior del producto final obtenido con el modelo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 63/2006. Industrias Eléctricas de Alta Tensión, S.A. de C.V. 6 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Noemí Leticia Hernández Román.