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XX.1o.144 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

MINISTERIO PÚBLICO. UNA VEZ QUE EJERCITA LA ACCIÓN PENAL CARECE DE FACULTADES PARA CERTIFICAR CONSTANCIAS DE LA INDAGATORIA RESPECTIVA, YA QUE DICHA ATRIBUCIÓN LE COMPETE A LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS DEL JUZGADO QUE CONOCE DEL ASUNTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1367

Precedentes

Amparo en revisión 25/2006. 7 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Julio Arturo Hernández Ruiz. Nota: Por ejecutoria del 13 de mayo de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 314/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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