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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 13 de mayo de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 314/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

XX.1o.144 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
173741
Clave de tesis
XX.1o.144 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1367

MINISTERIO PÚBLICO. UNA VEZ QUE EJERCITA LA ACCIÓN PENAL CARECE DE FACULTADES PARA CERTIFICAR CONSTANCIAS DE LA INDAGATORIA RESPECTIVA, YA QUE DICHA ATRIBUCIÓN LE COMPETE A LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS DEL JUZGADO QUE CONOCE DEL ASUNTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1367

Precedentes

Amparo en revisión 25/2006. 7 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Julio Arturo Hernández Ruiz. Nota: Por ejecutoria del 13 de mayo de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 314/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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