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1a./J. 59/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

LETRAS DE CAMBIO. CUANDO SE GIRAN A CARGO DEL MISMO GIRADOR, ES REQUISITO ESENCIAL QUE EN ELLAS SE PACTE PARA SU PAGO UN LUGAR DISTINTO AL DE SU EMISIÓN, YA QUE DE LO CONTRARIO CARECEN DE LA NATURALEZA DE TÍTULO DE CRÉDITO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 104

Precedentes

Contradicción de tesis 182/2005-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 9 de agosto de 2006. Mayoría de cuatro votos. -Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez. Tesis de jurisprudencia 59/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de agosto de dos mil seis.

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