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I.7o.A.488 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 173751
- Clave de tesis
- I.7o.A.488 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1352
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SE ENCUENTRA EXENTO DE OTORGAR GARANTÍAS FISCALES, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 255 DE LA LEY QUE LO RIGE SÓLO MENCIONE QUE NO ESTARÁ OBLIGADO A CONSTITUIR DEPÓSITOS O FIANZAS LEGALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1352
Si bien es cierto que el artículo
141 del Código Fiscal de la Federación
, contiene una prohibición expresa para que la autoridad hacendaria dispense el otorgamiento de "garantías fiscales", y que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por ser de reconocida solvencia, no se encuentra obligado a constituir "depósitos o fianzas legales", de acuerdo con el numeral
255
de la ley que lo rige; también lo es que este último numeral al referirse sólo a esos conceptos (depósitos o fianzas legales), debe entenderse que lo hace en la acepción general del término "garantías", puesto que, incluso menciona que no se encuentra obligado a otorgarlas "ni aun tratándose del juicio de amparo", lo que se corrobora con los numerales
124 Bis, 125, 126, 128 y 135
, de la ley de la materia que utilizan indistintamente los términos, fianza, caución, garantía, por lo cual la exención referida a favor del citado instituto debe entenderse que comprende también las garantías fiscales.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 235/2006. Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal. 13 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.