I.7o.A.487 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
GARANTÍAS FISCALES. NO EXISTE ANTINOMIA EN CUANTO A SU OTORGAMIENTO ENTRE LOS ARTÍCULOS 255 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 141 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1343
No existe contradicción de normas entre el artículo
255 de la Ley del Seguro Social
que establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social, por ser de reconocida solvencia, se encuentra exento de constituir depósitos o fianzas legales y el numeral
141 del Código Fiscal de la Federación
, el cual prohíbe a las autoridades hacendarias dispensar el otorgamiento de garantías fiscales; lo anterior, ya que el análisis del último precepto refleja la necesidad de un acto de voluntad de la persona o ente, pues, para que exista dispensa es menester que, por decisión propia, se conceda, otorgue, distribuya o exima del cumplimiento de una obligación a otra, prohibiendo así el legislador ese acto voluntario del ente administrativo encargado de aplicar tal disposición; mientras que en el citado precepto 255, fue el propio órgano legislativo quien estableció la exención del Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgar garantías; de ahí que no exista la referida antinomia, al regularse cuestiones esencialmente distintas, pues la prohibición prevista en el aludido código no se refiere a normas, sino a autoridades encargadas de su aplicación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 235/2006. Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal. 13 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez.